ASAJA CLM solicita a Desarrollo Sostenible que convoque una mesa de diálogo para abordar la modificación de la Ley de Montes de CLM

ASAJA CLM solicita a Desarrollo Sostenible que convoque una mesa de diálogo para abordar la modificación de la Ley de Montes de CLM
 lunes, 10 de junio de 2024 | Agricultura
ASAJA Castilla-La Mancha ha solicitado a la Consejería de Desarrollo Sostenible la convocatoria de una mesa de diálogo que aborde la modificación del artículo 3 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha que recoge la definición de monte y que afecta directamente a las limitaciones que los agricultores deben cumplir en sus labores de siega cuando el índice de propagación de incendios (IPP) sea muy alto o extremo. La organización agraria considera que la actual redacción de este artículo genera dudas e incertidumbre y ve “indispensable” que haya una norma de calidad que ofrezca “garantías y seguridad jurídica para su aplicación”.
El problema viene con la definición de “monte” de la ley autonómica que es excesivamente restrictivo y considera como tal una gran cantidad de elementos que amplían en exceso las áreas de restricción para las labores agrícolas.
ASAJA CLM indica que la normativa estatal, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, define como monte “los terrenos agrícolas abandonados que cumplan las condiciones y plazos que determine la comunidad autónoma, y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal” y, también, “los enclaves forestales en terrenos agrícolas con la superficie mínima determinada por la Comunidad Autónoma”. 
Y es precisamente en la ampliación de definición de monte que hace la comunidad de Castilla-La Mancha donde viene el problema, ya que incluye una gran cantidad de elementos a los que considera monte y que dejan la mayor parte de la superficie con restricciones. Según la norma autonómica, se consideraría como monte “los terrenos de carácter agrícola con abandono de dicha actividad durante 10 años consecutivos, siempre que hayan sido poblados por vegetación forestal y sean susceptibles de uso o destino forestal; Los enclaves forestales de carácter permanente en terrenos agrícolas cuando sustenten lindazos, ribazos o pies sueltos de especies arbustivas o de matorral y superen la cabida de un área; o para cualquier cabida cuando sustenten bosquetes, grupos de árboles o árboles, sin perjuicio de lo descrito en el artículo 49; Las riberas y sotos en los márgenes de cauces públicos por los que discurran corrientes de agua, permanentes o estacionales, continuas o discontinuas, así como las márgenes de lagos y lagunas, que sustenten o en las que puedan establecerse masas arbóreas, arbustivas, de matorral o comunidades herbáceas; Los pastizales instalados sobre terrenos no agrícolas.(Sin especificar superficie mínima)”.
“Con esta definición y lo establecido en la resolución está prohibido cosechar en la mayoría de las zonas dedicadas a cultivos herbáceos de la región en las que existan enclaves de pastos o forestales en terrenos agrícolas, muy común, y que están muy alejadas de las masas forestales”, indica la organización agraria.
Posibles soluciones
Una de las soluciones que plantea ASAJA CLM a la Consejería de Desarrollo Sostenible para acabar con esta situación será las de “aumentar la superficie mínima de estos enclaves de pastos y forestales para la aplicación de la resolución. 
Por otro lado, la organización agraria propone, a medio plazo, establecer una nueva capa de SIGPAC en CLM definiendo recintos de 10 metros de ancho perimetrales a masas forestales para que el agricultor los pudiera declarar de barbecho o girasol (cortafuegos en terrenos agrícolas) e, incluso, pudiendo definir una medida económica compensatoria para esta superficie en el capítulo de prevención de incendios forestales del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha (PDR)”.
ASAJA CLM considera que, con estas dos medidas, se “liberaría” gran parte de la zona agrícola que queda afectada con la redacción actual de la Ley y permitiría realizar trabajos agrícolas cuando el riesgo de incendio sea muy alto o extremo en numerosas zonas de la región que no suponen ningún peligro de desencadenar un incendio forestal.
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