Así son las ayudas directas a los apicultores trashumantes de Castilla-La Mancha
viernes, 22 de septiembre de 2023 | Agricultura
El DOCM ha publicado el Decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa en 2023 de una subvención de carácter excepcional a explotaciones ganaderas de apicultura de Castilla-La Mancha, para compensar las dificultades económicas en la apicultura profesional trashumante.
CUANTÍA DE LA AYUDA
La ayuda se otorga por titular conforme a las siguientes cuantías máximas por beneficiario atendiendo al tamaño de la explotación, partiendo del censo comunicado en 2022:
a) De 150 a 450 colmenas: 825 euros.
b) De 451 a 1.000 colmenas: 1.650 euros.
c) Más de 1.001 colmenas: 2.200 euros.
A estos efectos,
1º. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.
2º. En los casos de cambios de titularidad de la explotación apícola que hayan tenido lugar, a lo largo de 2023, se considerarán como colmenas subvencionables las colmenas determinadas en 2023 del anterior titular.
3º. En el caso que un mismo beneficiario sea titular de más de una explotación a efectos de determinar el estrato en el que se ubica para establecer el máximo de ayuda, se sumará el censo de todas sus explotaciones localizadas en el territorio nacional.
PERSONAS BENEFICIARIAS
Serán beneficiarias de estas ayudas las personas propuestas en el Anexo I de este decreto, por su condición de
titulares de explotaciones de apicultura, trashumantes y profesionales.
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ANEXO I BENEFICIARIOS AYUDAS APICULTORES TRASHUMANTES CLM 620.39 KB 4 downloads
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PROCEDIMIENTO
a) Consulta si eres uno de los beneficiarios en el ANEXO I del decreto.
b) Presenta las declaraciones responsables adjuntas al decreto antes del 6 de octubre.
REQUISITOS BENEFICIARIOS
a) Ser titulares, a fecha de 1 de enero de 2023, de explotaciones inscritas en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Trashumante» como sistema productivo.
b) Tener un censo asociado igual o superior a 150 colmenas.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de pago de obligaciones del reintegro de subvenciones, de obligaciones tributarias y con la seguridad social.
d) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, se debe disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, así como no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
e) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS
Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, así como con aquellas otras medidas establecidas con fondos autonómicos para la misma u otra finalidad.