Tráfico vuelve a definir los aperos agrícolas para su circulación
miércoles, 4 de agosto de 2021 | Agricultura
La Dirección General de Tráfico ha emitido una nueva instrucción (MOV/4-21) sobre la circulación por vías abiertas al tráfico de los aperos agrícolas.
Esta instrucción matiza y deroga la instrucción anterior 20/V-139 y tiene por objeto amparar la circulación de los instrumentos agrícolas que ya se encontraban circulando por las vías abiertas al tráfico antes de su publicación, (en fecha 21 de febrero de 2020). En consecuencia, a partir de la entrada en vigor de la presente instrucción se establece que:
Los instrumentos agrícolas sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación del terreno y laboreo, y cuya adquisición y puesta en circulación se realizó en un momento previo a la publicación de la Instrucción 20/V-139 (Febrero de 2021) “Adecuación definición apero a la normativa europea”, podrán seguir circulando por vías abiertas al tráfico general siempre que su titular aporte la factura de compra, en el caso en el que se disponga de la misma, y en cualquier caso una declaración responsable conforme al anexo I. (Ver documento al final de la noticia)
Corregir una disfunción
Hasta la fecha existía una disfunción entre lo recogido en El Reglamento General de Vehículos (RGV) y la realidad del sector agrícola que generó situaciones con procedimientos sancionadores a los agricultores por carecer de la documentación del vehículo.
Asimismo, el reglamento europeo de homologación de vehículos agrícolas y forestales (Reglamento (UE) 167/2013, de 5 de febrero de 2013) establece en su artículo 2, apartado 2 que ”la maquinaria intercambiable completamente levantada del suelo o que no pueda articularse alrededor de un eje vertical cuando el vehículo al que está unida circule por carretera está exenta de homologación”. En consecuencia, no se les considera vehículos y por lo tanto para su puesta en circulación no se exige su matriculación.
A la vista de todo lo anterior, la Dirección General de Tráfico y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo han considerado la conveniencia de profundizar en la interpretación de la definición de apero que contiene el RGV, con la finalidad de adecuarla a la definición contenida en el Reglamento (UE) 167/2013 y aclarar los requisitos para su circulación.
Teniendo en cuenta lo anterior, deberá entenderse como apero la maquinaria intercambiable completamente levantada del suelo o que no pueda articularse alrededor de un eje vertical (lo que se consigue mediante el acoplamiento de la máquina al enganche tripuntal del tractor cuando el vehículo al que está unida circule por vías abiertas al tráfico.
Enlace a la instrucción de la DGT y declaración responsable:
http://www.asajacuenca.com/informacion-agricola/agricultura/ref-1819185