Publicados los modelos de cesión de derechos de Pago Básico para la campaña 2020
lunes, 4 de noviembre de 2019 | Agricultura
La Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ya ha publicado, en su página web, los modelos de cesión de derechos de pago básico para la campaña 2020
Las personas que tengan intención de realizar algún tipo de cesión de Derechos Definitivos para su utilización en la campaña 2020, deberá presentar su instancia en la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en su provincia o en su Oficina Comarcal.
La cumplimentación de los impresos se realizará con los modelos de cesiones que la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería ha puesto a su disposición y que están disponibles en la siguiente dirección:
https://www.jccm.es/tramitesygestiones/cesiones-de-derechos-de-pago-basico-campa%C3%B1-2020
Plazo de presentación de solicitudes:
ENTRE EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2019 Y EL FIN DEL PLAZO DE MODIFICACIÓN DE LA SOLICITUD ÚNICA DE 2020
Objeto:
Comunicación de cesiones de derechos de pago básico 2020 que establece el RD 1076/2014 de 19 de diciembre de 2014, artículo 28, modificado por el RD 1172/2015 de 29 de diciembre sobre la asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común.
Destinatarios:
Solicitantes cesiones de derechos de pago básico en la campaña 2020.
Requisitos:
Sólo se pueden ceder derechos de pago básico a agricultores considerados activos salvo en algunos casos de herencias.
Sólo se pueden ceder derechos de pago básico dentro de la misma región.
Se pueden VENDER o ARRENDAR derechos con o sin tierras.
La finalización de un arrendamiento donde se transmiten los derechos al arrendador se considerarán cesiones con tierra.
Las cesiones sin tierra tendrán una retención del 20% del valor de cada derecho, excepto si:
- Son la totalidad de los derechos de un titular que tiene un importe total menor de 300 euros.
- Se ceden a un agricultor que inicia su actividad agraria.
- El cedente o cesionario ve modificada su superficie en alguna región a causa de una intervención pública.
- Se ceden a un agricultor joven.
Las cesiones con tierra, las herencias, jubilaciones, fusiones , escisiones y cambios de denominación no tienen ningún peaje.
Documentación a aportar:
Para cada modelo o tipo de cesión, se indicará la documentación a aportar en la página web www.castillalamancha.es, en la sección Gobierno y en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y en el apartado Pago Básico/Pago Único.
Lugar de presentación:
Preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la provincia donde radique su domicilio fiscal, pudiendo ser presentada también en los Servicios Centrales, y oficinas comarcales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015.
Información Adicional:
Todos los modelos de cesiones, excepto los modelos HE y RV que sólo llevan una firma, deben ir debidamente firmados por cedente y cesionario.
Para lo cual se da opción de descargar el modelo para su firma y posteriormente adjuntarlo para su registro telemático.
Modelos de Cesión de Derechos Definitivos de Pago Básico Campaña 2019:
V1.-Venta o cesión definitiva de derechos sin tierra (20% de peaje).
V2.-Venta o cesión definitiva de derechos sin tierra de la totalidad de los derechos de un productor que percibe menos de 300€ de importe total de sus derechos de pago básico (0% de peaje).
V3.- Venta o cesión definitiva de derechos sin tierra a un agricultor que inicia la actividad agraria (0% de peaje).
V4 A.- Venta o cesión definitiva de derechos con tierra (0% peaje).
V4 B.- Venta o cesión definitiva de derechos mediante contrato tripartito entre dos arrendatarios y el propietario de las tierras (0% peaje).
V4 C.- Venta o cesión definitiva de derechos de una explotación ganadera con concesión de pastos comunales (0% peaje).
V4 D.- Finalización de arrendamiento de tierras con devolución al propietario de las tierras y cesión definitiva de derechos al mismo (0% peaje).
V4 E.- Venta o cesión definitiva de derechos de un heredero mediante arrendamiento de tierras (0% peaje).
V5.- Venta de derechos sin tierra donde el cedente o el cesionario hubiese visto modificada su superficie en alguna región a causa de una intervención pública (0% de peaje).
V6.- Venta de derechos sin tierra a un agricultor joven (0% de peaje).
AC.- Arrendamiento de derechos sin tierra donde el cedente o el cesionario hubiese visto modificada su superficie en alguna región a causa de una intervención pública (0% de peaje).
AJ.- Arrendamiento de derechos sin tierra a un agricultor joven (0% de peaje).
AS.-Arrendamiento de derechos sin tierra (20% de peaje).
AA. –Finalización anticipada de arrendamiento (0 % de peaje).
AR.- Arrendamiento de derechos con tierra (0% de peaje).
HE.-Herencias, legados y usufructos de derechos de pago básico (0% de peaje).
HA.-Transmisiones inter-vivos de derechos de pago básico: Jubilaciones de la actividad agraria en las que el cesionario de los derechos sea familiar de primer grado del cedente y programas aprobados de cese anticipado o incapacidad laboral permanente del cedente (0% de peaje).
CD.- Cambios del régimen o estatuto jurídico o del titular de la explotación que conlleven una modificación de su NIF (denominación jurídica). (0% de peaje).
FU.-Fusiones o Agrupaciones en personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica, incluidas las fusiones por absorción con continuación de una de las sociedades iniciales: (0% de peaje)
ES.- Escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas, incluidas aquellas debidas a escisiones parciales con continuación de la sociedad original. (0% de peaje).
RV.- Renuncia voluntaria a favor de la reserva nacional (100% de peaje).