Las solicitudes para nuevas plantaciones de viñedo se podrán presentar del 15 de enero al 28 de febrero

Las solicitudes para nuevas plantaciones de viñedo se podrán presentar del 15 de enero al 28 de febrero
 jueves, 10 de enero de 2019 | Agricultura

 

 Por www.agroclm.es

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este lunes la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha.

El objeto es regular en el ámbito de Castilla-La Mancha la normativa de potencial vitícola de acuerdo a la existente a nivel estatal y europeo y las superficies exentas de la aplicación del régimen de autorizaciones.

La Orden recoge la información sobre gestiones y trámites para viñedo, así como los criterios de admisión y prioridad.

En la Orden se modifica la fecha en la que se hará pública la superficie de nuevas autorizaciones a conceder cada campaña vitícola. Igualmente, se establecen nuevos criterios de admisibilidad y priorización de las solicitudes, añadiéndose un nuevo apartado con el objetivo de controlar la creación de condiciones artificiales por las personas solicitantes para optar a la concesión de autorización de nuevas plantaciones. El resto de cuestiones relativas al régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo y de las superficies exentas del mismo no sufre cambios significativos.

Periodos de solicitud

-Solicitud para nuevas plantaciones: del 15 de enero al 28 de febrero. En la concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones se tendrá en cuenta un límite máximo de superficie admisible por solicitante a nivel nacional de 5 hectáreas. Dicho límite máximo sólo se tendrá en cuenta cuando el total de la superficie admisible solicitada supere la superficie disponible para autorizaciones de nuevas plantaciones.

-Solicitud de arranque: del 1 de agosto al 15 de octubre.

-Solicitud de replantación: antes del final de la segunda campaña siguiente a la campaña en que se haya notificado la resolución de arranque.

-Conversión de derechos de viñedo: plazo abierto todo el año, siempre que los derechos no caduquen.

Criterios de admisibilidad

Para que una solicitud sea considerada admisible, la persona solicitante deberá tener a su disposición, a fecha de apertura del plazo de solicitudes, para poder realizar una plantación de viñedo, en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos, la superficie agraria para la que solicita la autorización en Castilla-La Mancha, hasta el momento de la comunicación de la plantación. Se verificará dicha circunstancia, al menos, en el momento de la presentación de la solicitud y en el momento de la mencionada comunicación de la plantación.

No se considerarán como admisibles las superficies para las que ya se haya concedido una autorización de nueva plantación de viñedo o a las que se haya concedido una autorización de replantación o por conversión, aunque no se haya procedido aún a la plantación de dicha autorización.

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