ASAJA CLM pide excepciones en la aplicación de purines para evitar importantes pérdidas económicas en el sector

ASAJA CLM pide excepciones en la aplicación de purines para evitar importantes pérdidas económicas en el sector
 lunes, 29 de enero de 2018 | Agricultura
ASAJA de Castilla-La Mancha ha pedido a la Consejería de Agricultura que se acoja a las excepciones previstas en la normativa de la condicionalidad en relación a la aplicación de los purines y estiércoles sólidos para evitar un considerable incremento de los costes de producción para agricultores y ganaderos, así como la imposición de multas y sanciones o recortes y pérdidas del importe de la Política Agrícola Común (PAC).

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 11 de noviembre de 2017 el Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre que modifica varios reales decretos de aplicación de la PAC en España. Concretamente, en su artículo cuarto recoge, referente a las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, añade dos nuevas disposiciones. Por un lado, la aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas  de  plato  o  abanico  ni  cañones. Sin embargo, la normativa nacional establece que las comunidades  autónomas  pueden aplicar  excepciones,  atendiendo  a  las  características  específicas  de  las  superficies  afectadas,  incluidas  las  condiciones  orográficas  y  climáticas,  u  otros  motivos.

Del mismo modo, se establece el requisito de enterrar los estiércoles sólidos después  de  su  aplicación en  el  menor plazo de tiempo posible, obligación que también se podrá exceptuar si la comunidad autónoma así lo determina, para los tipos de cultivo mediante siembra directa o mínimo laboreo, los pastos y cultivos permanentes, y cuando la aportación del estiércol sólido se realice en cobertera con el cultivo ya instalado.

Para ASAJA CLM, la aplicación de este medida en la región, cuya entrada en vigor fue el 1 de enero de 2018, puede acarrear importantes pérdidas económicas para los agricultores y ganaderos de la región. Por ello, ha instado a la Consejería de Agricultura que, al amparo de lo recogido en el Real Decreto 980/2017, establezca ambas excepciones y eleve al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente dichas excepciones en la aplicación, máxime cuando desde el MAPAMA han expresado su flexibilidad a la hora del cumplimiento de esta nueva norma.


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