El BOE publica sendas órdenes con las condiciones de los seguros de frutos secos y olivar
viernes, 11 de agosto de 2017 | Agricultura
El Boletín Oficial del Estado publica hoy viernes sendas Ordenes enlas
que se recogen los bienes y los rendimientos asegurables, las
condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los
periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios
del seguro de explotaciones de frutos secos y el seguro de explotaciones
olivareras.
Frutos secos
En el seguro de frutos secos, los módulos 1 y 2 para almendro pueden
suscribirse desde el próximo 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre.
En el caso de los pistachos y resto de cultivos la contratación se abre
ya el 1 de marzo del año que viene. Igualmente habrá que esperar hasta
esa fecha para suscribir los módulos P y el seguro complementario en
todos cultivos de este tipo.
A través de los tres módulos de aseguramiento contemplados, esta línea,
en producción cubre los riesgos de pedrisco, riesgos excepcionales
(Fauna silvestre, incendio, inundación-lluvia torrencial, lluvia
persistente y viento huracanado) y “resto de adversidades climáticas”.
En el módulo 1 se cubren los daños ocasionados en el conjunto de
parcelas que componen la explotación por los riesgos de pedrisco,
riesgos excepcionales y “resto de adversidades climáticas”.
En el módulo 2 los riesgos quedan cubiertos a nivel de parcela, a excepción del “resto de adversidades climáticas”.
En los módulos 1 y 2 para el cultivo de almendro los riesgos cubiertos
por explotación quedan garantizados en el conjunto de la explotación a
través de un rendimiento individualizado asignado por el Ministerio de
Agricultura a cada productor, garantizándose el 70%, 60% o 50% del
rendimiento asegurado. Se puede solicitar la revisión del rendimiento
asignado.
En el módulo P se cubren los daños ocasionados en cada parcela por los riesgos de pedrisco y riesgos excepcionales.
Para la producción de almendro los módulos 1 y 2 disponen de un seguro
complementario para pedrisco y riesgos excepcionales. En todos los
módulos queda garantizada la plantación y, de manera opcional, las
instalaciones.
Los daños en plantación a consecuencia del riesgo de sequía están
cubiertos únicamente para el cultivo de almendro en las parcelas de
aquellos asegurados que hayan contratado este seguro el plan anterior en
los Módulos 1 o 2 y vuelvan a estar aseguradas en los Módulos 1 ó 2 por
el mismo asegurado en el presente plan. En el resto de cultivos los
daños en plantación por sequía están excluidos.
Explotaciones de olivar
Respecto del Seguro de explotaciones olivareras las alternativas de
aseguramiento se estructuran en 5 módulos distintos. En realidad se
trataría de 3, el módulo 1 y 2 y el P; pero los módulos 1 y 2 se
desdoblan cada uno de ellos en A y B en función de si para el cálculo de
las indemnizaciones se hace cada cosecha por separado (A) o compensando
dos campañas (B).
La contratación de todos los módulos, si se incluye la cobertura de
“resto de adversidades climáticas” puede hacerse a partir del 1 de
septiembre y hasta el 30 de noviembre.
Para el resto de opciones habrá que esperar hasta el 15 de marzo del año próximo.
En el módulo 1(tanto A como B), se cubren los daños ocasionados en el
conjunto de parcelas que componen la explotación por los riesgos de
pedrisco, riesgos excepcionales y resto de adversidades climáticas,
incluida la sequía.
En el módulo 2 (A y B), los riesgos quedan cubiertos a nivel de parcela,
a excepción del resto de adversidades climáticas que se cubren por
explotación. Se cubren los daños ocasionados en cada parcela por los
riesgos de pedrisco, riesgos excepcionales (fauna silvestre, incendio,
inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente y viento huracanado).
En los módulos 1A y 2A, los riesgos cubiertos por explotación se cubren
para el conjunto de la explotación a través de un rendimiento máximo
asegurable individualizado y un garantizado. A cada explotación se le
asigna un único garantizado que puede ser el 70%, el 60%, el 50% con un
límite de indemnización del 40% o el 50% con límite de indemnización del
30%. Se tienen que asegurar las cosecha 2017/2018 y 2018/2019 y el
cálculo de la indemnización es independiente para cada cosecha.
En los módulos 1B y 2B, los riesgos cubiertos por explotación se cubren
para el conjunto de la explotación a través de un rendimiento máximo
asegurables individualizable y un garantizado. El garantizado es
elegible entre el 70, el 80 y el 90%. Hay explotaciones que en función
de sus características no pueden optar al 90% o solo pueden asegurar el
70%. Se tienen que asegurar las cosechas 2017/2018 y 2018/2019 y el
cálculo de la indemnización se hace compensando los resultados de las
dos cosechas aseguradas.
Revisión del rendimiento asignado
En los módulos P de primavera y otoño se cubren los daños ocasionados en
cada parcela por los riesgos de pedrisco y riesgos excepcionales.
Todos los módulos disponen de un seguro complementario y, en todos
ellos, queda queda garantizada la plantación para todos los riesgos
cubiertos en la producción, a excepción de la sequía. En el módulo P de
otoño para la garantía en la plantación además de los riesgos cubiertos
en la producción se cubren los daños por adversidades climáticas,
excepto la sequía. De manera opcional, quedan garantizadas las
instalaciones frente a todas las adversidades climáticas.
Subvenciones de hasta el 75%
Las subvenciones a las que se pueden optar, financiadas por el
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a
través de ENESA pueden llegar hasta el 75% en algunos casos. Para el
seguro de frutos secos y para el de olivar, las subvenciones son las
mismas y se reflejan en el siguiente cuadro.
A la subvención de ENESA resultante de la aplicación de los anteriores
criterios, en Castilla-La Mancha la Consejería de Agricultura le añade
además una ayuda adicional del 37% del importe abonado por ENESA al
seguro de explotaciones de frutos secos y del 32% en el caso del seguro
de olivar, sin que en ningún caso la ayuda de la Consejería dé lugar a
que entre ambas subvenciones se pueda superar el 65% del importe total
del recibo de prima, sin tener en cuenta los recargos.