El Gobierno actualiza la normativa del sistema de autorizaciones para nuevas plantaciones de viñedo
sábado, 29 de julio de 2017 | Agricultura
El Boletín Oficial del Estado publica hoy sábado, 29 de Julio, el Real
Decreto por el que se regula el potencial de producción vitícola. Con
esta nueva norma se deroga el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por
el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el
Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las
medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.
El objetivo es mejorar la aplicación en España del sistema de
autorizaciones de viñedo, que entró en vigor el 1 de enero de 2016 a
partir de la experiencia acumulada.
Así, las principales modificaciones introducidas consisten en:
Incluir dos nuevos criterios de admisibilidad:
– se le exige al solicitante capacidad y competencia profesionales adecuadas y además,
– el solicitante debe indicar en su solicitud el destino comercial de su
viñedo en determinados casos con el fin de poder hacer efectivo el
derecho de las Denominaciones de Origen Protegidas a limitar su
potencial productivo.
Incluir un nuevo criterio de prioridad para los solicitantes de
autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo, consistente en
priorizar aquellas superficies de replantación en el marco del
incremento del tamaño de pequeñas y medianas explotaciones
Adelantar el calendario de:
– plazo de presentación de solicitudes de autorizaciones de nuevas plantaciones al 15 de enero,
– publicación por el Ministerio de la decisión de la superficie disponible para nuevas plantaciones al 15 de diciembre.
Modificar el periodo de aplicación de las recomendaciones, que podrán
tener una duración de hasta 3 años para dar más estabilidad a las
decisiones tomadas.
Todo ello permitirá una mejor planificación del sector. En particular,
el nuevo criterio de prioridad permitirá, además de priorizar aquellas
pequeñas y medianas empresas con mayor interés en cada una de las
Comunidades Autónomas, incrementar el número de grupos de prioridad.
Esto permitirá que se reduzca el número de solicitudes admitidas
parcialmente (es decir, solicitudes con prorrata), en beneficio de
solicitantes y administraciones.
Por otro lado, se establecen disposiciones para que las CCAA y los
órganos de gobierno de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOPs)
tengan mayor peso en la toma de decisiones en materia de las
limitaciones a nuevas plantaciones. Además, se elimina la posibilidad de
aplicar limitaciones en el ámbito geográfico de una Indicación
Geográfica Protegida (IGP).
Este Real decreto entrará en vigor el 1 de agosto de 2017 y será
aplicable a la convocatoria de solicitudes de autorizaciones de nuevas
plantaciones de 2018.