RESOLUCIÓN APLICACIÓN LANA ESTIÉRCOL DOCM 29012025
miércoles, 29 de enero de 2025 | Agricultura
El DOCM ha publicado hoy la resolución sobre la aplicación de
la lana al estiércol producida en la propia explotación como
alternativa de uso, tras la petición de ASAJA en defensa de sus
ganaderos ante la situación que estaba provocando la acumulación de lana
en sus explotaciones.
En las últimas campañas, gran parte de las ganaderías europeas no
tienen compradores interesados en la lana producida en sus rebaños,
países como Australia, Nueva Zelanda o China son capaces de vender su
producto ya hilado en frontera, con lo que la lana producida en España,
en las últimas campañas, se ha convertido en un producto de rechazo sin
aplicación industrial ni valor económico, llegando al paradigma de que
ni siquiera la entrega gratuita tiene cabida en el mercado.
Lo anterior, provoca el acúmulo de vellones en una mayoría de
ganaderías, tanto a nivel de la región de Castilla-La Mancha, como a
nivel nacional, con el consiguiente problema de espacio y las
consecuencias económicas derivadas de que eliminación se le da a este
subproducto, pueden ocasionar a estas ganaderías de ovino y caprino. De ahí que ASAJA haya estado solicitando a la Consejería una solución para los ganaderos.
Tras comprobar que la legislación permite la posibilidad de que la
mezcla de estiércol y lana, bajo determinadas condiciones que establezca
la autoridad competente, pueda entenderse que es una forma de
procesamiento de la lana, se resuelve permitir en las explotaciones de
ganado ovino de Castilla La Mancha, la mezcla de la lana producida en la
propia explotación con el estiércol producido en la misma.
Y se establecen las siguientes condiciones:
a) La mezcla se mantendrá entre 3 y 6 meses en fase de compostaje
b) La lana se incorporará en capa horizontal sobre el estiércol,
siendo esa capa de un grosor no mayor de 40 centímetros y cubriéndose a
continuación con estiércol.
c) La incorporación anual no superará el 10% del volumen total de estiércol.
d) Su aplicación en tierra solo podrá darse dentro del territorio de Castilla-La Mancha.
e) La aplicación de esta enmienda estará sujeta a lo establecido
en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se
establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
En caso de brote de enfermedad o de cualquier otra circunstancia que
incida en la sanidad animal, este uso alternativo quedará prohibido
mediante la correspondiente resolución.